El Carnaval frente a la ley: el desafío de proteger la autoría en la era de la viralidad

El Carnaval frente a la ley: el desafío de proteger la autoría en la era de la viralidad

Expertos legales advierten que el arraigo popular de las coplas no anula los derechos de propiedad intelectual y analizan la delgada línea entre la sátira política y la vulneración del derecho al honor.

El Carnaval de Cádiz es, para muchos, el triunfo de la creación colectiva y anónima. Sin embargo, tras los estribillos que el pueblo hace suyos, existe un complejo entramado legal que protege a letristas y músicos. Coincidiendo con la inminente final del COAC 2026, juristas y expertos en propiedad intelectual alertan sobre la necesidad de profesionalizar la gestión de los derechos de autor para evitar conflictos que ya forman parte de la historia negra de la fiesta.

El mito del «pueblo» vs. la Ley de Propiedad Intelectual

Existe la creencia romántica de que, cuando una copla llega al pueblo, deja de tener dueño. Nada más lejos de la realidad jurídica. Según Mabel Klimt, socia de Elzaburu, las obras originales pertenecen por ley a sus creadores. Un caso paradigmático es el del famoso estribillo «Qué bonito está mi Cai», de Pepe Requeté. La falta de registro oficial permitió en su día que terceras personas se beneficiaran de sus derechos, un conflicto que tuvo que resolverse de forma extrajudicial y que sirve de aviso para los autores actuales.

Aunque la inscripción en la SGAE no es obligatoria, resulta fundamental para gestionar los beneficios que generan las reproducciones en radio, televisión y plataformas digitales. Además, la ley contempla la «obra colectiva» cuando la creación surge de la propia agrupación, aunque el entorno festivo suele chocar con la falta de formalismos contractuales.

La parodia y la inteligencia artificial: límites legales

La normativa vigente ofrece cierto margen de maniobra. Inmaculada Vivas, catedrática de Derecho Civil, aclara que la transformación de un tema original en parodia —práctica habitual en las murgas— no requiere permiso explícito del autor original siempre que no cause confusión ni perjuicio.

Por otro lado, la legislación actual es tajante respecto a las nuevas tecnologías: la inteligencia artificial no goza de derechos de autor. De momento, solo los humanos pueden reclamar la autoría de un cuplé o un pasodoble.

¿Crítica política o derecho al insulto?

La otra gran batalla legal del Carnaval se libra en el terreno de los derechos fundamentales. La reciente viralidad de letras con duras críticas al presidente del Gobierno ha reabierto el debate sobre los límites de la libertad de expresión.

La justicia española establece que, para que la crítica prevalezca sobre el derecho al honor, se deben cumplir varios requisitos:

  • Interés general: La crítica debe versar sobre asuntos de relevancia pública.
  • Ausencia de injurias: El Tribunal Constitucional no ampara el «derecho al insulto». Expresiones vejatorias o términos insultantes sobre condiciones físicas (como ocurrió en sentencias previas contra otras agrupaciones) no quedan cubiertos por la libertad de expresión.

En este sentido, los mensajes «escandalosos» o incluso «negacionistas» tienen cabida en el Carnaval siempre que no incurran en conductas delictivas ni utilicen el insulto directo como única herramienta. El Carnaval de Cádiz sigue siendo el bastión de la libertad de prensa cantada, pero con un código legal que recuerda que el ingenio no es una patente de corso para la ofensa gratuita.

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